PARA LAS NUEVAS
ELECCIONES DE JUNTAS DIRECTIVAS COMUNALES
1.
1.
La Directiva Comunal próxima a dejar
su cargo, deberá confeccionar el Nuevo Padrón Comunal, el cual será entregado
al presidente del Comité Electoral, siendo este, quien, en base a ese Padrón,
confeccionará el PADRÓN ELECTORAL.
2.
Tener en
cuenta que, la Elección del Comité Electoral deberán ser elegido máximo el 15
de octubre. Pasado esta fecha el presidente cesante ante el Registro Púbico, en
la Constancia de Convocatoria y Quórum, sustentará el motivo de ese desfase de
fecha,
3.
De igual
manera, las Elecciones de la Nueva Junta Directiva Comunal se eligen, máximo
hasta el 15 de diciembre; pasado esta fecha el presidente cesante ante el
Registro Púbico deberá sustentar el motivo de ese desfase de fecha en la
Constancia de Convocatoria y Quórum.
4.
Todas
estas actividades a realizar por las Comunidades Campesinas deben estar enmarcada
de acuerdo a sus Estatutos. De lo contrario puede resultar OBSERVADOS.
5.
En el
Nuevo Padrón Comunal a confeccionar 2027 – 2028, se deberá tener en cuenta los
siguiente:
-
Considerar
como Comunero Calificado a todos los Comuneros que se encuentren registrados en
el Padrón Comunal anterior, es decir 2025 – 2026. Más, los nuevos integrantes y
los que estuvieron con permiso o licencia. No se incluye a los FALLECIDOS.
-
Tener en
cuenta que los nuevos integrantes al Padrón Comunal son, por que fueron aprobados
por Asambleas Generales. De igual forma, no se excluye del Padrón Comunal a
ningún comunero, salvo haya sido excluido por Asamblea General, o por
fallecimiento.
PARA EL COMITÉ ELECTORAL
El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:
Para este
caso de las Elecciones, los Artículo principales del DS. N° 008-91-TR
(Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas); dicen:
Artículo 78.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará
en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto
de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.
Artículo
79.- Las elecciones de la
Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité
Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y
Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto,
que tendrá lugar a más tardar el quince (15) de octubre.
Artículo
80.- Las elecciones (de
la Nueva Junta Directiva) se realizarán cada dos años, entre el 15 de
noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.
(Publicación, antes de los 30 días a las Elecciones)
Artículo
81.- El Comité Electoral es la
autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo
procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales
siguientes:
a. Irregularidades o vicios graves
que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité
Electoral y no resueltos por éste; y,
b. Anulación de las elecciones.
Artículo
82.- El Comité Electoral cesa en
sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva
Comunal.
Artículo
83.- En caso de ser confirmada
la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la
Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se
realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.
Artículo
84.- En las elecciones sólo
podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos
de sufragio.
Artículo
85.- Para ser candidato a
miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos
en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso
en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así
como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.
Y qué
dicen estos dos artículos referidos:
Artículo 50.- Para
ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere;
a. Gozar
del derecho de sufragio;
b. Ser
comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se
trate de la elección de la primera Directiva;
c. Estar
inscrito en el Padrón Comunal;
d. Tener
dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,
e. Encontrarse
hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la
Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No
encontrarse sancionado, impedido por falta)
Artículo 51.- No
pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
a. Los
que no están inscritos como Comuneros calificados en el Padrón Comunal;
b. Los
que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;
c. Los
que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el
candidato al cargo ejercite;
d. Los
servidores del Sector Público; y,
e. Los
sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves
establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados
por la Asamblea.
Artículo
86.- Las elecciones de la
Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de
Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de
tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.
Artículo
87.- Las credenciales de los
miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e
inscritas en los Registros Públicos.
Artículo
88.- En los casos de renuncia o
remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de
haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los
miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente,
serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
89.- El Reglamento de Elecciones
de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el
procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de
elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.
Artículo
90.- El resultado de las
elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y
el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la
misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.
Artículo
91.- Los delegados ante la
Asamblea General de delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un
período de mandato de dos años, conforme a las normas que
establezca el Estatuto de la Comunidad.
EL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral deberá seguir
los siguientes:
- Solicitar
el Padrón Comunal actualizado a la Junta Directiva cesante.
- Elaborar
el Padrón Electoral en orden alfabético. La publicará para
conocimiento de los electorados durante 15, aproximadamente. Y que, al pie
del Padrón, añadir una nota:
“NOTA:
Observar la correcta publicación de sus nombres. De haber error, acercarse al
Comité Electoral, trayendo consigo su DNI para la correspondiente corrección.
Si la
SUNARP observa por el caso de “error de nombre”, el referido comunero será
quien corre con todos los gastos por dicha Observación.
Este
Padrón solo estará PUBLICADO hasta el día…. de …. a horas 11:59 p.m.”
- El
Comité Electoral deberá proporcionar un FORMULARIO a las Listas que
desean postular.
- Recibido
las Listas de Candidatos por cada uno de su personero; en el acto, el
Comité deberá verificar lo siguiente:
a)
Ver si
los integrantes de la Lista se encuentran registrado en el Padrón
Comunal anterior. Dado que, para ser elegido
miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero Calificado, con por
lo menos DOS años de antigüedad.
b)
Ver que no
tenga deuda con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará a quien
corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a fin de
recomendar al postulante deudor, recabe su Constancia de “No Adeudo a
la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el responsable.
c)
Se les
devolverá a sus personeros a fin de que suplante por otro o subsane dicha
observación a) y b). Devolviéndose como No Recibido.
d)
Revisar
que, en la Lista de candidatos presentadas deberá contar, por lo menos, de dos (2)
mujeres, sean ocupando cualquier cargo o, de vocal. Pues, de ser ganadora
esta la lista, la completará en 3 mujeres con la transferencia de una mujer que
vendrá de la lista perdedora siguiente. De esta manera completar tres (3)
mujeres en la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N°
30982, publicado: 18/07/2019.
- No será materia de observación si la elección
de directiva comunal se realiza con la participación de Una Sola Lista
(numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN). Deberá
contar con el quórum reglamentario en dichas elecciones.
- El resultado de las elecciones es VÁLIDO si la
asistencia a dicho acto es la mitad más uno; y, es NULA, si la mitad más
uno es, votaron Blanco o Viciado.
ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO
ESPECIALISTA EN
COMUNIDADES CAMPESINAS


