miércoles, 7 de octubre de 2026

 

PARA LAS NUEVAS ELECCIONES DE JUNTAS DIRECTIVAS COMUNALES

1.     



1.       La Directiva Comunal próxima a dejar su cargo, deberá confeccionar el Nuevo Padrón Comunal, el cual será entregado al presidente del Comité Electoral, siendo este, quien, en base a ese Padrón, confeccionará el PADRÓN ELECTORAL.

2.       Tener en cuenta que, la Elección del Comité Electoral deberán ser elegido máximo el 15 de octubre. Pasado esta fecha el presidente cesante ante el Registro Púbico, en la Constancia de Convocatoria y Quórum, sustentará el motivo de ese desfase de fecha,

3.       De igual manera, las Elecciones de la Nueva Junta Directiva Comunal se eligen, máximo hasta el 15 de diciembre; pasado esta fecha el presidente cesante ante el Registro Púbico deberá sustentar el motivo de ese desfase de fecha en la Constancia de Convocatoria y Quórum.

4.       Todas estas actividades a realizar por las Comunidades Campesinas deben estar enmarcada de acuerdo a sus Estatutos. De lo contrario puede resultar OBSERVADOS.

5.       En el Nuevo Padrón Comunal a confeccionar 2027 – 2028, se deberá tener en cuenta los siguiente:

-         Considerar como Comunero Calificado a todos los Comuneros que se encuentren registrados en el Padrón Comunal anterior, es decir 2025 – 2026. Más, los nuevos integrantes y los que estuvieron con permiso o licencia. No se incluye a los FALLECIDOS.

-          Tener en cuenta que los nuevos integrantes al Padrón Comunal son, por que fueron aprobados por Asambleas Generales. De igual forma, no se excluye del Padrón Comunal a ningún comunero, salvo haya sido excluido por Asamblea General, o por fallecimiento.

 

PARA EL COMITÉ ELECTORAL

El COMITÉ ELECTORAL DEBE TENER CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

Para este caso de las Elecciones, los Artículo principales del DS. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas); dicen:

Artículo 78.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.

Artículo 79.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince (15) de octubre.

Artículo 80.- Las elecciones (de la Nueva Junta Directiva) se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral. (Publicación, antes de los 30 días a las Elecciones)

Artículo 81.- El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales siguientes:

a.   Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y,

b.  Anulación de las elecciones.

Artículo 82.- El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva Directiva Comunal.

Artículo 83.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.

Artículo 84.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.

Artículo 85.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 50 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 51 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.

Y qué dicen estos dos artículos referidos:

Artículo 50.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere;

a.      Gozar del derecho de sufragio;

b.     Ser comunero calificado, con por lo menos dos años de antigüedad, salvo que se trate de la elección de la primera Directiva;

c.      Estar inscrito en el Padrón Comunal;

d.     Tener dominio del idioma nativo predominante de la Comunidad; y,

e.     Encontrarse hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad. (Es decir, NO tener deuda con la Comunidad; y, No encontrarse sancionado, impedido por falta)

 

Artículo 51.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a.      Los que no están inscritos como Comuneros calificados en el Padrón Comunal;

b.     Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

c.      Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el candidato al cargo ejercite;

d.     Los servidores del Sector Público; y,

e.     Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.

 

Artículo 86.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

Artículo 87.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.

Artículo 88.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 89.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.

Artículo 90.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos, electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.

Artículo 91.- Los delegados ante la Asamblea General de delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.

 

EL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral deberá seguir los siguientes:

  1. Solicitar el Padrón Comunal actualizado a la Junta Directiva cesante.
  2. Elaborar el Padrón Electoral en orden alfabético. La publicará para conocimiento de los electorados durante 15, aproximadamente. Y que, al pie del Padrón, añadir una nota:

“NOTA: Observar la correcta publicación de sus nombres. De haber error, acercarse al Comité Electoral, trayendo consigo su DNI para la correspondiente corrección.

Si la SUNARP observa por el caso de “error de nombre”, el referido comunero será quien corre con todos los gastos por dicha Observación.

Este Padrón solo estará PUBLICADO hasta el día…. de …. a horas 11:59 p.m.”

  1. El Comité Electoral deberá proporcionar un FORMULARIO a las Listas que desean postular.
  2. Recibido las Listas de Candidatos por cada uno de su personero; en el acto, el Comité deberá verificar lo siguiente:

a)    Ver si los integrantes de la Lista se encuentran registrado en el Padrón Comunal anterior. Dado que, para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere ser Comunero Calificado, con por lo menos DOS años de antigüedad.

b)    Ver que no tenga deuda con la Comunidad. Para esto, el Comité solicitará a quien corresponde se le alcance la lista de los morosos o deudores, a fin de recomendar al postulante deudor, recabe su Constancia de “No Adeudo a la Comunidad por ningún concepto”, sellado por el responsable.

c)    Se les devolverá a sus personeros a fin de que suplante por otro o subsane dicha observación a) y b). Devolviéndose como No Recibido.

d)    Revisar que, en la Lista de candidatos presentadas deberá contar, por lo menos, de dos (2) mujeres, sean ocupando cualquier cargo o, de vocal. Pues, de ser ganadora esta la lista, la completará en 3 mujeres con la transferencia de una mujer que vendrá de la lista perdedora siguiente. De esta manera completar tres (3) mujeres en la Directiva Comunal, conforme lo requiere la Ley N° 30982, publicado: 18/07/2019.

  1. No será materia de observación si la elección de directiva comunal se realiza con la participación de Una Sola Lista (numeral 5.16.5 Directiva N° 10-2013 - SUNARP/SN). Deberá contar con el quórum reglamentario en dichas elecciones.
  2. El resultado de las elecciones es VÁLIDO si la asistencia a dicho acto es la mitad más uno; y, es NULA, si la mitad más uno es, votaron Blanco o Viciado.

 

      ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO

ESPECIALISTA EN COMUNIDADES CAMPESINAS