jueves, 23 de septiembre de 2010

AVISOS DE UTILIDAD PÚBLICA

Con el ánimo de contribuir con los Profesionales, Técnicos, Productores agrarios, Proveedores de Asistencia técnica e interesados, fundamentalmente a los productores agropecuarios de la zona andina de nuestra patria, puedan aprovechar las nuevas tecnologías; les hago llegar esta invitación que el INSTITUTO DE INNOVACION AGRARIA - INIA está brindando:

•Curso: Producción y Certificación Orgánica de Hortalizas y Frutales
29 y 30 de Setiembre 2010. Lima


•Cursos a Distancia
27 de Setiembre 2010. Lima


•Curso Práctico del Sistema de Manejo Productivo en el Cultivo de Granadilla y Maracuyá
21 y 22 de Octubre 2010
Lima - Perú
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INFORMES EN:

Dirección : Av. La Molina N° 1981, Lima 12 - Perú
Casilla Postal : N° 2791, Lima 1 - Perú
Teléfono - Fax : (01) 349 2600 Anexo 249 - 251
E-mail : celamolina@inia.gob.pe (Consultas)
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celamolina_uea@inia.gob.pe (Consultas)

RIMANAKUY - CHOCOS 2010

Por: Estanislao Gutiérrez Aburto


¡Excelente! Felicitaciones a los organizadores y Felicitaciones a Chocos por tener un certamen como esta, por primera vez en Yauyos.

Es la forma más moderada y democrática de participar en un tema, como es, el de esbozar un Plan de desarrollo socio-económico de un pueblo: Mejor aún, ver participar a todos los candidatos de la manera más sencilla y natural, sin poses de buen orador, verter su Plan de Gobierno.

Si analizara uno a uno a los candidatos que allí pudieron valientemente presentarse, podría tener error de una buena apreciación, por lo que no soy un político ni estadístico menos para acertar con precisión las críticas a uno, y el alago a otros; sin que para esto no rehúyo que sí me simpatizó uno de los candidatos.

En orden ya establecido, uno al cinco, fueron presentándose los candidatos. No seguro del orden; pero creo fue Macedonio Aburto, “Machi”, quien dio la iniciativa. Así como él, Alberto Limanta, Julián Molleda, Salex De la Cruz y Willy De la Cruz, leían en mano sus planes cuidando de no equivocarse en mencionar las principales obras que para ellos es importante referirlo a fin de ganar aceptación de los presentes.

Por lo general, en los pueblos rurales, propiamente en la sierra o nativas, los verdaderos lugareños, quienes en verdad conocen sus necesidades, son los impulsados a pretender ser autoridad de su pueblo. Pues tiene toda la razón. Pero, en gestión administrativa, relaciones públicas y protocolos son allí su debilidad. Sin embargo su ejemplar comportamiento y su merecido reconocimiento moral son las cualidades por las cuales son escogidos por sus simpatizantes y conducidos a participar a una alcaldía. Pues las debilidades son corregidas más adelante; con una buena orientación o asesoramiento de imagen público y personal tendríamos un buen Alcalde.

Los presentes, a iniciativa de los organizadores, fueron invitados a que mediante unos papeles en blanco hagamos las preguntas e interrogantes a los Candidatos. Fue, precisamente en esta parte del desarrollo del “RIMANAKUY” en donde se pudo apreciar el desenvolvimiento particular de cada candidato. Titubeos, inseguridad, nerviosismo y otros; siendo dos de los participantes mostraron seguridad y destreza en su intervención; de estos dos, uno, se notó su personalidad, imagen, seguridad, aplomo, serenidad, notada cultura y juventud; e incluso podría decir con Planes de Gobierno reales y factibles; sin que con esta opinión desmerecer a los demás.

Cada uno entregó su Plan de Gobierno a la mesa organizadora, a la vez volantes previos al evento y soslayadamente al interior del recinto.

Al referirme al PLAN, puedo comentar que los referidos en su “Plan” son tan solo obras a ejecutar. Es decir, obras que presume le gustará a la gente escuchar, u, obras que según su partido o particularmente él desea que su pueblo mejore. Sin embargo cuando usted, amigo lector lea su Plan de gobierno engarzada, dado a los requisitos que por ley exige JNE, verá que es una “plantilla” muy adecuada a cualquier distrito; que sinceramente no presumo sea copia de otros planes, pero, nos hacen pensar su originalidad.

Todos los planes expuestos son viables de reconocimiento, hasta dudaríamos a quien elegir, claro para los incautos sería un problema.

Sólo para comentar de un sector de la economía de producción más representativa de la sierra: El AGROPECUARIO. Mencionan que tecnificaran la agricultura y mejorará en la ganadería e inclusive la forestación. Digo yo, si mejora la agricultura con un buen canal de riego, tecnificación del riego por goteo, y adiestrará a los agricultores, etc. ¿En la misma área de tierra que por muchísimos años los viene conduciendo?; y peor, ¿con qué agua?

Chocos cuenta con 5,210.78 hectáreas de terreno bajo riego, según CENAGRO-1994. De los cuales, en promedio, cada agricultor cuentan con tan sólo de 0.25 ha.

¿Cuándo ampliamos Frontera Agrícola?

Por más que la abrumemos con tecnologías y capacitaciones, la producción será la misma cantidad, claro la calidad está por ver.

En cuanto a sus animales. Son escasos, por no decirlos nulo, las personas que puedan invertir en comprar nuevas razas o realizar las inseminaciones artificiales. Alguien tiene que regalarles o educarles. El Gobierno evita su presencia en lugares que no cuentan con buena población a beneficiar; de lo contrario “estaría gastando bala en gallinazo”, no depara “votos electorales”; entonces, ¿quien ve por ellos?

Sin embargo, por sus narices han pasado Programas de recursos económicos sin retorno, como son: Agroemprende, Agrorural, ONGs, etc., y la actual, PCC, Programa Compensaciones para la Competitividad. Pero, como siguen vendados, y sólo opinan en su presupuesto participativo, sin que para ellos pueda existir otro medio de recursos económicos que puedan ser beneficiados y que siempre están que tocan su puerta, pues estarán hasta otro RIMANAKUY, y de suerte, se toque ese tema.

No sería tanto mi imprudencia, pero prefiero decir:

Señores Alcaldes, no se equivoquen, cuando se dirigen a sus votantes, reparen que la sierra es netamente AGROPECUARIA, es decir, no son “ciudadanos”, son CAMPESINOS.

Es por eso que recomiendo que toda la inversión, de ser posible, deba estar centrada al AGUA, AMPLIACION DE LA FRONTERA AGRICOLA, LA GANADERIA Y LA FORESTACION, sin que con esto se descuide de la Educación y la Salud.

Dejémonos de ORGULLOS vanos: Mejor Municipal, mejor parque, mejor Arco de entrada a su pueblo, mejor estadio, mejor vereda, mejor cementerio, y muchos cementos más en la ciudad…etc. ¿nos produce algo? de eso, el campesino no vive y no cambiará su vida socio económico, solo tergiversará su ego logrando que el campesino viva de su orgullo alardeando de sus monumentos invertidos con inmensas inversiones sin reparar que él no tiene qué comer, de que vestir y como mejorar la supervivencia, presenciando sus fiestas patronales con los bolsillo volteados.

Los Presupuestos son para la Inversión, son para la Producción, no para Orgullos.

Y, volviendo al RIMANACUY, los “Planes” referidos en sus exposiciones son obras coyunturales, paliativas, circunstanciales, de pedido por mayoría; o, piensa usted amigo lector que el Presupuesto participativo es profesionalmente planificado ¿No es acaso el pueblo quien ordena las priorización de las obras?; y el Alcalde muy cumplidor y satisfecho con lo pedido vuelve a su reelección; pero, el campesino sigue igual. Es justamente esta ley es para complacer lo que el pueblo pide, culpándose luego a los alcaldes más no al Gobierno.

¿No puede acaso un Alcalde contratar a una ONG a fin de elaborar un Plan de Desarrollo Integral de Chocos? o es que, ¿no entienden qué es INTEGRAL? Es en este PLAN en donde los recursos están profesionalmente bien distribuidos y con un futuro promisorio a mediano o largo plazo para el pueblo.

Entendiendo que, al principio, no deseaba comentar y opinar del certamen, pero la circunstancia inquieta la sangre choquina. No sea ésta contraria a otras opiniones del mismo; pero espero sea tomada con buenas intenciones.

Este “RIMANAKUY – CHOCOS 2010” fue realizado en el auditorio del Consejo Municipal del Distrito de Chocos, el 9 de Setiembre; que, finalmente, fue por acuerdo unanimidad darle por Institucionalizado; confirmada próximamente mediante una Resolución de Alcaldía.

Este RIMANAKUY será nuevamente realizado el 9 de Setiembre del 2012, cada dos años; Y estará bajo la conducción de los Residentes de Cañete.

Nuevamente mis saludos a los organizadores: Nazario Aburto Gutiérrez, Epifanio Gutiérrez Aburto, Aquilino Aburto Gutiérrez, la hija de Nazario, no identifiqué el nombre; de igual manera a sus esposas de cada una de ellos quienes no siendo del lugar viven tan igual que sus esposos encariñados a Chocos; me refiero a Juana Garavito, Victoria Saravia y María de Gutiérrez; mi abrazo fraterno a todo ellos. Lo extrañaremos.

LAS COMUNIDADES EN DESCONCIERTO

POR: ESTANISLAO GUTIERREZ ABURTO

Si algunas Comunidades Campesinas tengan dentro en su Padrón Comunal casi la totalidad de sus comuneros conduciendo terrenos como de su propiedad, es decir, libre, pública y pacíficamente; pueden dentro de su agenda, solicitar a la Asamblea General la adjudicación de esas tierras a sus respectivos conductores.
Pero para esto, previamente, asesorarse o consultar referente a la ventaja y/o desventaja a las decisiones a tomar.
Claro, los mismos, tienen cierto temor de aquellas personas que pregonan la desintegración de las Comunidades.
Digo esto porque se nota, que en verdad, hay deseo de que sus tierras sean heredadas legalmente a sus descendientes. Pero la realidad es otra.
El que decide este cambio, realmente, son los “Residentes”. Quienes acogiéndose de ideas trasnochadas de políticos desesperados asimilaron el aire vendaval del tiempo para pretender infundir a los humildes campesinos mal ubicados que solo espera tener un buen Alcalde acorde con la realidad cotidiana del lugar.
Por lo general, los comuneros o campesinos de las Comunidades Campesinas de la Sierra conducen sus tierras como de su propiedad; incluso, los terrenos son transferidos en venta a otros notarialmente.
Las Comunidades deberán analizar si conviene seguir como Comunidad o como propietarios particulares adecuándose al Art. 89º de la Constitución Política y el artículo 10º y 11º de la Ley 26505. Este análisis deberá ser juicioso y de buenos debates previo a la definición por Asamblea General Extraordinaria conforme al artículo 11º de la ley referida.
Personalmente, acogiéndome a la experiencia de la lucha constante ante las adversidades, es bueno siempre unirme a otro para vencer los obstáculos; y que mejor si somos más. Es justamente, si deseo un canal de irrigación –por decir- para mi terreno, inquietaré al vecino para acogernos a la tarea de ese proyecto que disminuirá costo y tiempo, que de igual se beneficiaría él; y si son más los interesados, pues bien, sería menos el costo-esfuerzo-tiempo en lograr dicho canal de regadío.
Este mismo ejemplo; si deseamos, no para mí, ni para mis vecinos; sino, para toda la población de esta comunidad rural, entonces ya sería más grande el costo-esfuerzo-tiempo. Pero, como es un buen número de necesitados, el presupuesto también grande, debería ser atendido por los gobiernos locales; solicitud entregada en virtud de un acuerdo unánime de una Asamblea General; acompañando firmas a manera de Memorial. Esto por sí ya tiene “peso”: Entonces, verán que como Comunidad muchas cosas se puede lograr.
Más adelante, cuando todas las Comunidades cuenten con todas las infraestructuras agropecuarias: más tierras irrigadas, agua en abundancia, reservorios, buenas infraestructuras de riegos tecnificados, mejoras de pastos, buenas razas de animales vacunas y lanares, carreteras, acopios, mercados, manejo comercial, etc., etc., etc., recién podrían las Comunidades solicitar a la Asamblea la titulación individual, para luego especializarse en lo que más domina en el campo.
Claro que por naturaleza de la sociedad, en constante cambio, la Comunidad algún día será historia.
Es por eso que las Comunidades que ya cuentan con Títulos, deberán aprovechar de esa ventaja a comparación de los que aún no las tienen.

Aprovecho hacerle recordar a la Comunidades Campesinas que, hasta el 15 de Octubre es fecha última para elegir a sus Comités Electorales, y de paso, en la misma Asamblea, aprobar el nuevo Padrón Comunal 2010.

Les deseo suerte.

viernes, 3 de septiembre de 2010

LAS COMUNIDADES CAMPESINAS CAMPESINAS Y SUS PROBLEMAS DE SIEMPRE

LA COMUNIDADES CAMPESINAS Y SUS PROBLEMAS DE SIEMPRE
Cómo actuar ante el incumplimiento de Comuneros

Por lo general, son los siguientes casos:
- Inasistencia a las Asambleas Generales;
- Inasistencia a las Faenas Comunales;
- Inasistencia a las Elecciones Generales de Nueva Junta Directiva;
- Morosidad reiterativa;
- Entre Otras.

Solución posible:
- Descalificación;
- Suspensión;
- Inhabilitación; y, Otros.

Las Inasistencia, por lo general, siempre ocurren; pero, la Comunidad se ve impotente a solucionar este mal de siempre, que en sí, es el kid del subdesarrollo de todas las Comunidades.
Téngase en cuenta que todo comunero, sea Calificado o No Calificado, son señalados como una obligación los artículos que en la Ley de Comunidades expone.

¿Cómo solucionar?

La solución es simple.

Pero antes, hagámonos las siguientes preguntas:

• ¿Alguna vez, algún comunero presentó justificación escrita, o por lo menos justificó verbalmente su inasistencias en su Comunidad?;
• ¿Alguna vez, se les han notificado para el pago de las multas?;
• ¿Alguna vez solicitó la intervención del Juez de Paz de su distrito a entregar notificaciones a comuneros “inubicables” cuando el notificado elude con subterfugios?
• Estos hechos de incumplimientos, por ser antecedentes, ¿han sido puesta en consideración de la Asamblea General y registradas en Actas?
• ¿Los Comuneros tienen conocimiento, o de lo contrario, han leído al menos la Ley General de Comunidades Campesinas 24656, y sus Reglamentos, DS Nº 008-91-TR y 004-92-TR? Por último;
• ¿Tienen su Estatuto Interno inscrito en los Registros Públicos?

Si no han hecho lo que aquí se interroga, también hay solución.

Pero antes, vamos a considerar que la Comunidad cuenta con Estatuto Interno Inscrito en los Registros Públicos.

El Estatuto, se supone, que fue aprobado por una Asamblea General Extraordinaria por más del dos tercio de los comuneros calificados. Y la pregunta, ¿por qué por dos tercios?, pues por que es una Asamblea exclusiva y expresa, en donde en ésa se trataron sobre: descalificación de comuneros, aprobación del ingreso como comuneros integrados, extinción de las parcelas familiares de tierras, facultades, entre otras. Motivo por la cual se recomienda, sea aprobado no por una Mayoría Simple, sino, por dos tercio de los Comuneros Calificados, y que tendrá mayor contundencia en su aplicación.

Los Comunero Calificado o no Calificados debe tener en conocimiento de los Artículos 28º y 29º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, DS. Nº 008-91-TR, en adelante Reglamento de la Ley. De no conocerlos, tendrían muchos problemas en adelante.

E aquí que entonces el motivo que las Comunidades Campesinas se hacen problemas por el simple hecho de no conocer su propia Ley. Peor aún, conociéndola, no la aplican.

Para el Comunero Calificado, es Obligatorio la Asistencia a las Asambleas Generales y a otros actos de convocatoria. (Inc. d, Art. 28º).
Mientras que el Comunero No Calificado, no està obligado a asistir; pero, las asistencias le sirve de antecedentes si un caso solicite su admisión a ser Comunero Calificado.

Este Artìculo 28º, también obliga, a los Comuneros Calificados a asistir a las a las Faenas Comunales, (Inc. i); de igual, es obligatorio asistir a las Elecciones Comunales, (Inc. h); este último quizás el de mayor responsabilidad moral, por ende, la multa es de consideración.

En suma, estos desacatos a los Acuerdos de sus Asambleas, al Estatuto Comunal y a la misma Ley merecen tener muy en cuenta en la repercusión y en el desenvolvimiento cotidiano de una Comunidad en miras de su desarrollo. Pues entonces, con el análisis consensuado y recto, la Asamblea General, deberá resolver y aplicar una merecida sanción ejemplarizadora.

Si la Comunidad, sea por Ley o por acuerdo de Asamblea, acordaron realizar una faena para bien de la Comunidad, resultando que a la cita sólo asistieron los mismos de siempre; pues entonces, la Directiva tendrá que aplicar las sanciones o multas y de inmediato cobrar lo acordado. Y, así mismo, tener en cuenta este quórum para una posible reforma del número de Comuneros Calificados que se debería tener en la confección periódica del Nuevo Padrón Comunal.

A manera de poner un orden y formalidad del cobro de las sanciones, se debe tener en cuenta los siguientes:

a. El Vocal, encargado de la supervisión de las asistencias en todas las convocatorias hechas por la Directiva Comunal, con el Visto Bueno (VºBº) del Fiscal, hará entrega al Presidente de la Directiva Comunal la Relación de las Inasistencias y de las Tardanzas, para que por su intermedio haga efecto del las funciones del Tesorero en el cobro de las multas; y en su defecto, de transcurrido el tiempo en el incumplimiento de los pagos, se ponga en conocimiento a la Asamblea General para que la Resuelva de acuerdo al Estatuto o a los acuerdos de la Asamblea General y la Ley.
b. La Asamblea teniendo ya en conocimiento, más los antecedentes, sugiere que se lea el párrafo de la Ley correspondiente a las faltas para el sustento legal previo a la aplicación de la sanción.
c. Pero si el caso es para Descalificar o Pérdida de algunos de sus Derechos, previamente con anticipación de diez días por lo menos, deberá ser notificado el infractor mediante el Juez de Paz, a falta de Notario, a fin que concurra a la Asamblea y pueda tener derecho a su defensa.
d. Resuelto el caso por Asamblea, la Directiva, no le queda otro que ejecutar lo acordado.

Como verán, la Directiva, no ha tenido ingerencia en dañar al inculpado, sólo cumplir con los acuerdos de Asamblea y las normas legales; y, asunto terminado.

En cuanto a los cobros de las Multas:

a. El Secretario de la Directiva redactará por duplicado la Notificación del Pago, las cuales serán suscritas por Presidente y Secretario;
b. La Notificación será entregado al domicilio señalado en el Padròn Comunal por intermedio del Vocal responsable, con el Cargo de Recepción suscrita por el notificado o persona encargada de la recepción; debiendo constar por lo menos el nombre completo, la firma o huella, más el nùmero de su Documento de Identidad Nacional; ademàs, de un informe del incidente, si la hubiera.
c. Esta Notificación será hasta por tercera vez; siendo esta última, entregada por el Juez de Paz del lugar, a falta de Notario.
d. Concluida el Plazo, el Vocal o quien haga de notificador, informará al Presidente de la Directiva Comunal, adjuntando la certificación de los hechos por parte del Juez de Paz, para que de los hechos tenga conocimiento la Asamblea General, quien en última instancia resuelva el caso; previa notificación al acusado.

Estas sanciones están sustentadas, entre otras, por el siguiente artículo 36º, en donde dice: “ Se pierde la condición de Comunero Calificado por acuerdo de los dos tercios de los Comuneros Calificados reunidos en Asamblea General, por la causas siguientes: …, b), Actuar contra los interese de la Comunidad; y, c) Incumplir en forma Reiterada con las Obligaciones de Comunero;…y; e) Otras que se establezca en el Estatuto de la Comunidad de acuerdo a sus Usos y costumbres”.
Como podrá apreciar, este artìculo es amplio para adecuarlas en el Estatuto de la Comunidad.
Además, el Art. 28º, dice: “… c) Otras sanciones que considere el Estatuto de la Comunidad.”.

Esta Asamblea deberà consistir de un quórum de dos tercios de los Comuneros Calificados, con la finalidad de garantizar las aplicación de la sanción.

En casos de Comunidades no Tituladas: ¿Cómo afrontar a comuneros que, a espaldas de la Comunidad, gestionan o gestionaron sus “propiedades de tierras” ante los Registros Pùblicos?

Antes, a manera de sustento, les comento que, a mérito de la Constitución de 1979, como Promoción del Desarrollo Integral del Sector Agrario, institucionalizó la Reforma Agraria mediante la Ley Nº 17716, confiriéndoles la más alta jerarquía normativa; y que, dentro de esta, Capítulo X, De las Tierras de Comunidades Campesinas, los artìculo 115º al 126º, hace referencia de los beneficios y amparos a favor de las Comunidades Campesinas; resultando entonces que, a la fecha, dentro de la Comunidad no deberían existir Propiedades Particulares.
Citando el artículo 119º, dice: “Las tierras de Comunidades que con posterioridad al 18 de Enero de 1920, se encuentran en posesión particular de algún o algunos de sus integrantes, se mantendrán bajo el dominio de la Comunidad sin alterar ese derecho posesorio y no podrá ser enajenado o transferidos ni por contrato ni por sucesión hereditaria. En consecuencia, al fallecimiento del usuario, la posesión revertirá a la Comunidad.” Dice además, en el mismo artìculo: “Las tierras adjudicadas a comuneros con anterioridad a la Constitución de 1920, estarán sujeto al régimen de afectación establecido en la presente Ley en beneficio de la Comunidad.”

Entiendo que aún existen y continúan con acciones de Compra-Venta Notarial; pero esto, repito, es por desconocimiento de sus Leyes Comunales.
Esta supuesta Compra-Venta, es tan sola una de Transferencia de Posesión Notarial; más no una Compra Venta Pública con derecho a Registros Publico de Propiedad Inmueble. Y si lo han hecho, es de un proceso judicialmente de nulidad.

Para este último, se aclara con el siguiente artículo 121º, de la misma Ley: “Son nulas todo los actos de transferencia de dominio de tierras pertenecientes a Comunidades, realizadas a favor de terceros y cuyo título original de transferencia a dichos terceros sea posterior al 18 de Enero de 1920. Asì mismo, son nulas las concesiones de tierras otorgados por el Estado a particulares con fines de irrigación en detrimento de la propiedad de las Comunidades Campesinas y de las propiedades de explotaciones similares a aquellas, debiendo revertir las tierras a la Comunidad.
La Reversión se hace previa indemnización, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley sobre expropiación de tierras.”

Pues bien, con esta aclaración se podría calificar a dichos comuneros que gestionan sus títulos como: traficante de tierras, o, como una traición a la Comunidad.
De ante mano, deberà especificarse estos rubros en el Estatuto de la Comunidad como falta grave, y con las sanciones que le corresponda.
La Directiva deberà hacer de conocimiento a la Institución responsable de la Titilación, Registros Pùblicos, y al Juez de Primera Instancia de su Jurisdicción de que se abstenga en los procesos solicitados por los interesados. Acompañando de los documentos que la sustentan; como constancia de estar en Tràmite su Titulación del Territorio Comunal, amparándose del Artículo 15º de la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Tierras Comunales.

Atentamente;
EGA