sábado, 30 de diciembre de 2017



AÑO 2018, SEAS BIEN VENIDO

Con todo este revoltijo político, que sin duda, ha dejado revuelto los estómagos y con hepático generalizado a muchos,  en una noche buena, que pronosticábamos de paz, de abrazos y  tranquidad, no podría dejar pasar por saludar a los muchos desamparados y menospreciados que exclaman desde los rincones del campo silvestre y costaneras, y de las agreste praderas andinas la urgente atención a sus necesidades.


Los campesinos, las Comunidades Campesinas y Nativas originarias, aunque a muchos les parezcan unos analfabetos, discúlpeme el adjetivo, se está gestando cosas que, por desatención de los políticos y del gobierno, están tomando determinaciones que, a la larga o corto tiempo, habrá mucho que hablar.
A modo de comentario, no hace poco, en el mes de noviembre del 2015, un grupo de representantes de más de 200 comunidades indígenas se preparaban para asistir a la Cumbre del Clima en Paris, COP21, en una aldea de Río Santiago, llamado Soledad, en Wuampi. Los representantes étnicos anunciaban la creación del Gobierno Territorio Autónomo de la Nación Wuampis. Es un caso extraordinario que ni los periódicos serios han tomado mucha atención. “Esto nos permite protegernos de las empresas y los políticos que no son capaces de ver más que oro y petróleo en nuestros ríos y nuestros bosques”[1]- dijo, Andrés Noningo, uno de los líderes de esta agrupación.

Kefren Graña, un exmaestro de 45 años, es el ministro de Educación de la nación wampis JACOB BALZANI LÖÖV
JACOB BALZANI LÖÖV.- Kefren Graña, un exmaestro de 45 años, es el ministro de Educación de la nación wampis 

Los reclamos en nuestro país existen a montones; no es sino que, los contratiempos, la poca divulgación, por cuidar sus intereses, estas noticias no llegan a los medios. Implica una mayor importancia a las clases del Campo. No esperemos se encube resentimientos  que en adelante son incontenibles.

Resultado de imagen

Esta región ha sido la primera en el país que se propuso normar este derecho, antes de la promulgación de la Consulta Previa  a los Pueblos Indígenas, ley N° 29785.
Como habrán visto, en marzo del presente año, se aprobó la ordenanza que regula la implementación de la ley referida. Esto representa, aunque tardía, un hito en la búsqueda por garantizar el cumplimiento de sus derechos.

Pues esto sólo en la región oriente; y qué de las andinas.

Hasta cuando las esperar las modificaciones de la Ley de deslinde y titulación, Ley 24657, en cuanto aquellas Comunidades tituladas anterior a esta ley con tan solo planos de levantamientos topográficos y croquis, conllevando a confusiones y problemas entre sus colindantes recientemente  tituladas con Planos Aerofotogramétricos y digitalizadas, e incluso, en coordenadas UTM, y que por cierto, las autoridades correspondientes, de oficio, debe regularizar este problema mediante la gestión de, modificación de áreas y linderos.


Y, otra es también, la amplificación del mandato por cuatro años a la Directiva Comunal. Entre otras.
En cuanto a las Comunidades de la Costa, con la dación de la Ley 26845, el 26-07-1997, les han desprotegido a estas comunidades, sin previa consulta, facilitando a la creación de grupos mafiosos de traficantes de tierras. A esta ley se debe dar mayor estudio y  un análisis equilibrado en contraste a la creciente demografía peruana, particularmente en las grandes urbes marginales.

Áncash: desalojan a 300 familias invasoras de terrenos

Sin embargo, entendemos, todo tiene un final. Y, que sea para bien.

Y para despedirme, les deseo a todas las Comunidades Campesinas y Nativas del Perú, divisar un nuevo año 2018 con una perspectiva de levantarse, surgir y desarrollar hacia un norte de alcanzar una económica equitativa solvente; hacia una sociedad provista de buena salud; y, comprender que nuestra educación sea realista y de primera necesidad.


No será mucho pedir; pero es necesario decirles:
Que nadie nos engañe en adelante. En consecuencia, lean sus leyes que fundamentalmente les concierne; explayase más allá de lo que fueron los años anteriores; es así, el despertar del letargo y sumisión para enfrentarnos a los “vivos”.

Un abrazo fraterno a todas las comunidades; a Luchar y Triunfar.




[1] Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica.-UNA NACION DE VISIONARIOS: Por Thomas Niederberger/Jacob Balzani Lööv.-10:58|20 de diciembre de 2017

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viernes, 15 de diciembre de 2017

El estrecho vínculo entre el papa Francisco y las comunidades indígenas
13 de diciembre del 2017



El papa ha cultivado una buena relación con las comunidades indígenas de los países que ha visitado durante su pontificado. | Fuente: Foto: AFP / Video: RPP Noticias


La comunidad shipiba-koniba residente en Lima espera conocer al sumo pontífice, que ha pedido en sus discursos preservar la identidad de estas comunidades.
El papa ha cultivado una buena relación con las comunidades indígenas de los países que ha visitado durante su pontificado.
 “Pidamos que sean respetados los pueblos indígenas, amenazados en su identidad y hasta en su misma existencia”, invocó el papa Francisco en julio del 2016 al recordar que la identidad de los pueblos indígenas es amenazada por la cultura del descarte.  Estos grupos suman unos 370 millones, forman el 15% de los pobres del mundo y están en la primera línea de la crisis ambiental.
En enero del 2017, el Perú contaba con 9,434 comunidades, divididas en 7,268 comunidades campesinas de la sierra y costa y 2, 166 nativas de la Amazonia. En Lima tenemos una comunidad indígena urbana shipibo-konibo que sufrió el incendio de la mayoría de sus viviendas en Cantagallo.
Quieren conocer al papa. Estas familias llegaron desde Ucayali a lima entre 1990 y el 2000. Son la primera comunidad nativa urbana en el Perú. Mantienen su idioma, arte, conocimientos y normas de convivencia. Karina Pacaya, presidenta de la Asociacion Ashirel, destaco la llegada del papa francisco al Perú y dijo que debe servir de reflexión. “Queremos pedirle al papa que haga reflexionar a las autoridades para que presten atención a nuestros pueblos amazónicos al nivel del Perú”.
El papa Francisco estará en el Perú entre el 18 y 21 de enero del 2018. Visitará Lima, Trujillo y Puerto Maldonado.
Estos ciudadanos nativos comenzaron a asentarse en Lima en el 2000. Entonces eran 5 familias y hoy suman 238, tienen la esperanza de que puedan reunirse con el papa cuando llegue al Perú. “Que nos den la facilidad para organizarnos y estar presentes en la visita del papa. El pedido de nosotros es el reconocimiento como pueblos indígenas de la Amazonia en todo el Perú y pedir, sobre todo, apoyo en la educación en salud”, dijo la dirigente.

Compromiso papal. Para el antropólogo Gabriel Rimachi, la defensa del papa Francisco a las comunidades indígenas recoge su problemática real de estas personas y su protección. “Él tiene un compromiso con los pueblos indígenas, con sus comunidades, con el entorno y con la naturaleza. Está llamando en sus discursos a que se reconozca que hay un valor mucho más grande que la extracción”.

lunes, 27 de noviembre de 2017

UN DESLINDE FRUSTRADO; PERO,
“HABLANDO SE ENTIENDE”
Sin duda, hablando se entiende, reza el dicho popular cuando se trata de discutir, de manera airada, un tema que puede contravenir problemas sociales.
Pues se trata de dos Comunidades Campesinas que han venido tratando en señalar sus linderos; para lo cual, acordaron subir a las alturas e identificar los puntos más controvertidos. Para esto, ambas comunidades deberán llevar sus documentos, planos, y de ser posible, las coordenadas UTM acompañadas por un GPS.

 Final de la trocha e inicio de la caminata a "Cerro Tres Cruces"

A medida que íbamos subiendo la cuesta nos encontramos y nos confundimos ambas en un trajín agotador, más que un soroche. Unos por aquí y otros por halla subíamos de rato en rato descansando; para otros, almorzar era preferible para soslayar el agotamiento.

A eso de la dos de la tarde, aproximadamente, a 4700 m.s.n.m., ya nos encontramos al pie del cerro Tres Cruces, digo yo. Pero veía que la mayoría de los comuneros no iban a donde sé que es el Cerro Tres Cruces, sino, a otros tres Cerros pequeños a las faldas del Cerro Mencionado, verdadero señal, conforme a mis planos y las coordenadas que tengo. Incluso hice una llamada gritando a que vengan donde yo me encontraba, por cuanto era un lugar más cálido y de poca correntada de viento; pero no me hicieron caso; pues tuve que ir a donde ellos, supuestamente, creen que es el “Cerro Tres Cruces”.


Estando ya con ellos, veía que la Comunidad de Cachuy sesionaban a escuchas de la explicación, con el Plano en mano, por un Ingeniero, que como asesor habían contratado. Al término de su reunión, nos invitaron a que nos reunamos todos y expliquemos nuestros pareceres.




Ambas comunidades, Putinza y Cachuy, por intermedio de sus representantes, Adelmo Quispe Rojas y Héctor Loayza Silvestre, respectivamente, supieron, a su manera, convencer que los puntos verdaderos y el lindero a la vez, son los que señalaban; pues el Presidente de Putinza me hace la presentación para que exponga y sostenga señalar los linderos de acuerdo a los documentos. 




Mi exposición, primeramente, fue desde un inicio sostener que estaban equivocados. Extiendo los Planos, Copia Literal obtenida del Registro Público, y les indico que el lindero de Putinza y el de Cachuy son los mismos que señalan los planos. Para lo cual, extendí otro Plano digitalizado, por cuanto los planos del registro no eran claras (nítidos); y para que no exista duda, invité a su Ingeniero a que me dé el visto bueno, quien acertando la aprobó. De inmediato demostré con GPS en mano, que el lugar donde estábamos parados, No es el punto denominado “Cerro Tres Cruces”, sino- señalando con el dedo a un Cerro- es, esa que está allá, les dije.  Es ahí que los comuneros de Cachuy reaccionaron abruptamente, no la aceptaron tal aseveración. Fue dura la sorpresa.
A partir de ese momento, todo era incierto, sin planes ni dirección, un desorden; no había manera de convencer; porque no lo aceptaban. Se retiraron colocándose en donde creen que es su lindero; y recorrieron, incluso, por todo el lindero supuesto.
Para mí fue un duro golpe; un baldazo de agua. No creían lo que los documentos señalaban. Al parecer, creo, jamás lo aceptarán.
Pues yo también me quede desconcertado en un primer momento. Me preguntaba ¿cómo es que se hayan atrevido a venir con cementos, fierros, palos y hasta machete a colocar sus hitos sin ante haber venido a conocer sus linderos?  ¡¡Ambas Comunidades son TITULADAS!!
Mucho descuido de sus partes, me refiero a ambas comunidades. Al parecer que el problema recién inicia. Los digo así, por cuanto, “Cerro Tres Cruces”,  un cerro tan pronunciado y visible, además es Tripartito, con Pampas, Cachuy y Putinza, no la aceptan como su punto inicial de lindero; cómo será los otros ocho puntos que faltan, que ni siquiera, tiene puntos de referencias ¡¡Están en las laderas!!
Va tener historia, por el simple hecho que sus Presidentes de ambas Comunidades ¿hayan suscrito Actas de Colindancias sin saber qué es lo que habían firmado? En épocas de SINAMOS, muchas cosas pasaron.
Felizmente, apaciguada la tensión, el Presidente de la Comunidad de Cachuy, dijo que se reunirá en Asamblea y determinar el resultado con la presencia de los ancianos suscriptores del Acta de Colindancia.
Mientras tanto, la Comunidad de Putinza se lleva la peor sorpresa. Siendo esta comunidad el que propició delimitar sus linderos a fin de llegar a un buen acuerdo de las ventajas que podría participar la comunidad de Cachuy del desarrollo de un proyecto de irrigación en las fronteras de ambas comunidades.
Ojalá esto sea visto de manera muy alturada, hasta agotar todas las salidas. Pues esta determinación, de conciliar, podría desencadenar a un buen propósito de desarrollo para ambas comunidades: La Irrigación y las vías de comunicación de ambas, hasta el santuario del Señor de Cachuy.
Pues, anteriormente los linderos o hitos no se levantaban utilizando GPS; sólo, haciendo las interpretaciones catastrales aerofotogramétricos se confeccionaban los planos; utilizando los escalímetros, Planímetros, etc.; más aún, los errores en los linderos se bebe también a la intervención de dibujantes novatos en la confección de los Planos de Conjunto. El dibujante, al trazar los linderos y señalar los puntos o hitos, en el plano matriz, por error, pudo haberse deslizado un milímetro, que equivale a 25m., en planos de escala 1/25,000; y no sólo esto, sino, que pudo haberse deslizado más milímetros.
Como bien podrán estar al corriente los entendidos, que dichos puntos, no señalan los hitos verdaderos demarcados por los suscriptores de las Actas de Colindancias, sino, tan sólo dan referencia que, los hitos verdaderos se encuentran cerca, en un radio aproximado 25 a 50 m.  
Motivo por la cual, es preferible, para ubicar los puntos, deben concurrir los mismos protagonistas que delimitaron o colocaron los hitos. Pero da el caso, que dichos personajes, ya no existen, o de existir, ya no pueden trajinar a dichas alturas; por último, ya no se acuerdan. Entonces, cómo salir de este problema. Es ahí, en donde se tienen que tomar posturas, ambas comunidades, la más conciliadoras posibles para un buen entendimiento; como reza en titular de este comentario, “Hablando se entiende”
Bajando de la cumbre

Hasta cierto punto, también me sorprendió que algunos de los comuneros de la Comunidad Campesina de Putinza desconocieran sus linderos; y juzgo, que alguno de los dudosos comuneros de Putinza, creían que, el punto “tres Cruces” es también lo que la Comunidad de Cachuy estaban señalando.

A partir de esa desconformidad, se les ha explicado el tremendo error que han ocasionado en venir  a colocar sus hitos sin previamente haber venido a reconocer sus linderos con los documentos registrales. De esta manera, evitar pérdida de tiempo y dinero; por cuanto a los consultores de ambas partes, han tenido que ser pagar en sus honorarios, y los comuneros, han dejado sus quehaceres. Hay que Planificar con mayor seriedad, y con las prevenciones del caso.
Lamentablemente, el asesor de la otra parte, Cachuy,  tan sólo llevó los documentos del Registro Público, sin las coordenadas ni los planos claros; con poca visibilidad de las curvas de nivel. Peor aún, sin GPS. Sin embargo, a mi explicación e interpretación catastral se mostró aceptable; pero difícil convencer a sus patrocinados. Pero a la gran presión de sus comuneros, solo atinó aceptar las sugerencias de su comunidad, retirándose luego por el supuestamente lindero que dicen ser lo verdaderos.
Pues mi trabajo es señalar los hitos, interpretando el plano catastral conforme señala sus Planos, Las Memorias Descriptivas y las Actas de Colindancias obtenidas del Registro Público en copia Certificada; además, utilizando GPS ubicando las Coordenadas UTM obtenidas de los planos digitalizados de COFOPRI.
Ya abajo y agotados. Una gran señal, "Sí se Puede"
Con las Comunidades Campesinas con títulos en Registros Públicos, siempre hay sorpresas.

Les deseo a ambas comunidades UNA BUENA CONCILIACIÓN: Putinza y Cachuy. Mucha suerte en sus gestiones.

viernes, 24 de noviembre de 2017



Publicado: 22/11/2017


Mesa de trabajo fortalecerá titulación de Comunidades Campesinas y nativas

La organizó por tercera vez el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri)


 La mesa de trabajo interinstitucional también impulsará los temas de formalización de predios rústicos

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) organizó por tercera vez la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional, con el fin de fortalecer y articular el trabajo que se viene realizando en temas de formalización de predios rústicos, reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional.

El ente rector que promueve la titulación de tierras y administra el catastro rural en el país, convocó esta semana a representantes y técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (Devida), así como del Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa (PTRT3) del Minagri.

Igualmente, a los representantes del Proyecto “Preparando el camino para la plena implementación de la fase de transformación de la declaración conjunta de intención PNUD –DCI”, Proyecto Mecanismo Dedicado Específico (MDE) y del Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA), Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).





También a los del Proyecto “Ampliación de Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón” del Minagri, a efectos de delinear estrategias desde las funciones de cada proyecto.

Entre los puntos tratados, las organizaciones se comprometieron a trabajar articuladamente para coordinar sus actividades y asumieron compromisos para mejorar el proceso de titulación de tierras comunales de las comunidades nativas.

Cabe mencionar, que estas actividades de coordinación seguirán realizándose periódicamente.

(FIN) NDP/TMC
JRA



Publicado: 22/11/2017

lunes, 9 de octubre de 2017

LOS DEBATES COMUNALES

En ciertas comunidades frecuentan realizan sus Asambleas Ordinarias porque tienen fechadas y/o establecidas conforme a su Estatuto, o de costumbre; pero cuando esto no ocurre, tiende a la preocupación; no por retraso de las asambleas, sino, porque algo puede estar ocurriendo en el cuerpo directivo Comunal. Para esto, el Fiscal, saliendo de la rutina pasiva, indaga los motivos a fin de poner en claro y tomar decisiones conforme a sus atribuciones de Ley.

Las Asambleas Generales Ordinarias en pleno desarrollo, ya propiciada por el fiscal, pero convocada por el mismo Presidente, los comuneros, como de costumbre al desarrollo de las Asambleas, hacen sus informes, y más adelante en el orden del día, hacen su descargo de todos los cuestionamientos que podría haber, como también, los beneficios que tienen que recibir.


Hay Asambleas, como las Ordinarias, que duran horas en su desarrollo provocan interrupción para un refrigerio; o también continuar. En estos casos, personal encargado, reparten bocaditos y gaseosas en afán de paliar el hambre con la finalidad de no interrumpir la Asamblea con corte de hora para el refrigerio; de esta manera terminar la Asamblea no muy entrada la noche.

Pues en uno de estos casos estuve ayer, domingo 8 de Octubre del 2017, dando un Informe del avance de proceso de Titulación de la Comunidad Campesina de Laraos, provincia de Yauyos, Lima, seguido ante la Dirección Regional de la Formalización de la Propiedad-DIREFOR. Siendo este informe innecesario, por cuanto es el Presidente quien debería informar de dicho avance, por cuanto con él hacemos dicho seguimiento.

A sugerencia de Fiscal, parte de la Directiva Comunal, por intermedio de comuneros que tienen comunicación conmigo (celular), y por intermedio de este último,  me hace la invitación que concurra a la Asamblea Ordinaria para que personalmente (“de mi boca” dicen) oigan del estado en que se encuentra el trámite del Expediente de Titulación de la Comunidad; y contrastar a lo dicho por el Presidente. Ya in situ, los presentes, después del término de mi Informe, intervinieron de forma ordenada solicitando ciertas aclaraciones y alternativas de solución. Explicados y resueltos las dudas; optaron por invitarme, cuando guste, me retire de la Asamblea, dado a mi solicitud por venir de muy lejos; a fin de debatir las incongruencias que recaerían al Presidente en contraste con el mío.

Preliminarmente, en el inicio de las Asambleas, están las Partes y Oficios recepcionada por la comunidad, en algunas de ellas el Presidente da un resumen de los alcances de cada solicitud u Oficios, sin que para esto aún no están corroboradas con las investigaciones posteriores.



A esto, hay que tener mucho cuidado. Pues no es formal que un Presidente, o cualquiera que sea, o miembros de la Directiva responda, muy orondo, de haber asistido a tal o cual evento; porque de no ser cierta, posteriormente, por parte del Fiscal hecha las indagaciones puede resultar muy cuestionado su informe. Si de asistir se trata, al término del evento, deberían solicitar les proporcionen alguna constancia de su participación. Por cuanto a comuneros designados para cualquier participación fuera de su sede central, son retribuidos con incentivos y aportes económicos (viáticos) para sus estadías.



En otros temas, como las compras y ventas de bienes, que las Comunidades realizan, y además, las contrataciones que suscriben, NO son de iguales las facultades que ostentan las directivas para ambos casos; son diferentes. El primero, para realizar dicha actividad, tiene que obtener la facultad por Asamblea General Extraordinaria, con la participación de los dos tercio de los comuneros calificados, y dicha facultad, inscrito en los Registros Públicos; salvo que estas facultades, de las ventas o compras de semovientes, es un rubro actividad principal adquirida por tener constituida una empresa Comunal. En cambio para el segundo, las contrataciones, sólo con la aprobación de la Sesión de Directivos pueden  contratar, promover y remover  al personal profesional, técnico y administrativo que preste servicio en la Comunidad.


Pude apreciar el debate en dicha Asamblea, cuan importante es el desenvolvimiento del Director de Debates; manejar de manera prudente y persuadir que las intervenciones se ciñan al tema del debate a fin de no dilatar y caer al desorden; y con ello, perder horas insulsamente; perjudicando, hasta cierto punto, la economía y la salud de los asistentes.


Saludo a los Comuneros que, al término de sus asambleas hayan quedado satisfechos, por la mayoría de votos con las cuales fueron aprobados todo los puntos en cuestionamiento.  Solo les queda, a cumplir.










jueves, 20 de julio de 2017

DE COMO INICIAR TRAMITES DOCUMENTARIOS POR UNA COMUNIDAD CAMPESINA
Tenemos que entender que las personas designadas mediante Asamblea General en ciertas Comisiones deben ser quienes, al menos, tener una vocación al tema, de querer  y ser  responsable en traer avances en lo encomendado por la Asamblea; no es simplemente ser meritado y llenados de aplausos, sino, ¡Resultados!
Las personas delegadas o, facultados al mismo Presidente de la Comunidad, les sugiero tener en cuenta mis recomendaciones. Las instituciones dan mejor información y atención a los mismos comuneros que sus asesores. Te lo digo por experiencia.
Entonces les hago una reseña, de cómo al principio un comunero inicia su travesía, para luego encaminarles de cómo debe ser.
Pues sucede que el comisionado al llegar a la ciudad recurre a los familiares con residencia en ésa, comunicándole los encargos de la Comunidad; siendo éste, opta en recurrir a otro que, para él, es “más conocedor”. Pero resulta que este  “conocedor” responde negándose a asesorarlo, con: “Este no es para mí, esto es para un Abogado”. Y finalmente, ubicado el Abogado, y éste, frotándose las manos, aunque para él es una novedad, dice: ¡Claro que se puede! … entonces, ya fuiste.
Claro que todo los Abogados no tienen este comportamiento enfermizo de aprovecharse de las ocasiones que escrudiñando el cliente sus tarifas varían inescrupulosamente; más aún, si son campesinos con poco roce social o poco comunicativo. Hay Abogados con sensibilidad humana y de sanos criterios razonables.
Lamentablemente, este blog no llega a lugares inhóspitos y lejanos, dado que no cuentan con los medios modernos de comunicación; pero, servirá para los residentes en la ciudad, quienes, amparado a sus benevolencia y de compueblanos, brindarán su apoyo incondicional.  

Delegados de la Comunidad Campesina de Huachipampa-San Lorenzo de Quinti - Huarochirí

El camino a los trámites es esto:
  • ·         Entender, primeramente, el objetivo de la gestión.
  • ·         saber, a qué sector corresponde su atención.
  • ·         Iniciar yendo a una de las instituciones que crees ser el encargado a su atención.
  • ·         Dicha institución será quien ubicará la entidad exacta a donde deberán dirigirse para tu atención.
  • ·         Ubicado la Institución, y frente al funcionario que le atenderá, el acompañante les dirá al funcionario, a manera de presentar, lo siguiente: “Es mi paisano, y yo, como residente aquí, le he acompañado; el señor es el Presidente de la Comunidad Campesina de…" Y, mostrándola sus documentos de representante, les dirá finalmente: “A quien le dejo para que les diga el motivo de su visita a su oficina”. Luego, el acompañante quedará a su lado dándole asistencia a su paisano.
  • ·         El Comisionado, expondrá el motivo de su visita a su manera de hablar y con toda soltura, el interlocutor lo entenderá, de lo contrario, intervendrá de rato en rato haciéndoles preguntas por algunas dudas.
  • ·         El Comisionado, previamente deberá haber hecho una relación de preguntas puntuales que deberá hacer al funcionario a fin de hacer posible su gestión; de manera que dichas preguntas, deberán ser memorizadas (no mostrar el papel de preguntas). Las preguntas podrían ser, por ejemplo: A quien dirijo mi solicitud, En qué tiempo me darán los documento o Títulos (Constancias, certificados, etc.); y, cuáles son los requisitos a presentar. Y de los requisitos, hay ciertas cosas que se tienen que comprar; entonces, surge las otras preguntas: A donde lo consigo; como lo ubico al profesional (Ingeniero Verificador Catastral); cuanto, más o menos, es el valor costo de la elaboración de los documentos (planos, proyectos, etc.) que me facilitará el profesional; esto, para tener una idea del costo; de manera que si el costo por la elaboración es muy elevada, tendrás razón para sugerirles “una rebaja”
  • Y, finalmente; pedirle al profesional de la institución, en un papel, te escriba, si es posible, todo lo que tienes que hacer; aduciéndoles que, “De repente me olvido; y es que tengo que informar en mi Asamblea”. Incluso, puedes pedirle que le ponga un sello encima de la nota escrita, diciéndole: “Para que me crean que he venido a la Institución, por favor”. Este sello podría ser de Mesa de Parte o del mismo profesional que te atendiera.


Delegados de la Comunidad Campesina de Atcas- Huantán - Yauyos

Recomiendo que no vaya acompañado por su asesor (Abogado, Ingeniero, etc.) ante una institución Pública, es preferible que tus asesores te hagan una relación de preguntas, y que lo memorices. De ir acompañado, no es a ti a quien se dirigirá en darte todo lo por menos referente a tu gestión, sino, a ellos. Y de este modo, no podrás exponer en tu Asamblea de lo que te recomienda hacer para tu comunidad; y por ende, siempre estarás relegado, y NO APRENDERÁS HACER TRÁMITES, y seguirás siendo opaco y sin roce social.
Deseo mucho parabién a todas las Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú.








miércoles, 28 de junio de 2017

LINDEROS COMUNALES, LINDEROS DISTRITALES

Los Linderos Comunales son los que ambas comunidades vecinas conocen ancestralmente (Art. 2°, Ley 24657). De eso no puede haber objeción alguna; otro es, que con mal intencionado gobiernos locales pretenden abarcar mayores extensiones territoriales teniendo en mente la proximidad de las Demarcaciones Territoriales. Pues estas intenciones se han visto a la luz, a consecuencia de creaciones de nuevos Distritos; sin que para ello,  no hayan sido comunicado ni consultados, a las comunidades vecinas, peor aún, haberlos incluido.

En la época del SINAMOS, Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, los reconocimientos de Comunidades, incluso, la Titulación en el campo, los hacían tan rápido que los mismos representantes de cada Comunidades Campesinas, hasta cierto punto, no conocen por dónde realmente pasan sus linderos,  conforme a los documentos o Actas de Colindancias suscritas por ellos. Esto a consecuencia de que, quien sabe, el Brigadista responsable del levantamiento del Plano de Conjunto, “por ayudar”  a la otra parte, graficaron el lindero por donde No corresponden.
Téngase en cuenta que en ésa época, los representantes de cada comunidad no contaban con asesores en catastro o personas que puedan leer Planos Catastrales (detalles de Curvas de Nivel); y suponían, dado a la confianza de los Brigadistas, estaban graficando por donde ambos representantes acordaron que fuera sus linderos definitivos; pero NO.
Aclarando por cierto, de estos casos, son pocos. Ahora, las comunidades responsables ya tienen por conocidas sus linderos conforme a su titulación; pero, algunas ya se han dado una gran sorpresa.
Sólo por dar un ejemplo. No hace mucho, fui invitado a dar una salida preventiva a los denuncios mineros dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Huayllabamba, en el distrito de (Pomabamba) María Para de Bellido, provincia de Cangallo, Ayacucho; al término de la diligencia y de haber señalado los linderos del denuncio, optaron en aprovechar de que yo les muestre los linderos conforme al plano de conjunta, una cierta parte, en el lugar indicado por ellos; resultando una gran sorpresa. Que sus linderos abarcaba más allá de lo creían ser el final de su lindero. Al parecer, han tomado con seriedad de hacer el reconocimiento de sus linderos, de hecho, investigar, el motivo de haberlos convencido que el lindero fuese conforme, hasta la fecha, creían.



Este comentario es propiciado con la finalidad de que las Comunidades se avoquen de revisar su plano de conjunto y constatar si sus linderos graficados en Plano coinciden con el lindero físico. No vaya ser una gran sorpresa.




Otra de las preguntas de interesados a los linderos Comunales es: ¿Un lindero de una Comunidad puede abarcar territorio de otro distrito, que no es de él?

Claro que puede, incluso dentro de otro departamento.

Téngase en cuenta que los Linderos de distritos,de provincias y de departamentos, son otorgados por LEY; mientras que los linderos de Territorios Comunales, que son propiedades, son resultados de las ACTAS de COLINDANCIAS suscritas por los legítimamente representantes de ambas comunidades, (Art. 3 y 10 de la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorios de las Comunidades Campesinas). Y, estas Comunidades pertenecerán a un distritos; si su territorio comunal se encuentra con la mayor extensión en ese distrito. 
No ha habido publicaciones precisas referentes a linderos comunales y linderos distritales; pero, los documentos controvertidos, como, resoluciones, tantos ejecutivos, legislativos, como la misma SUNARP, hacen siertas explicaciones en cuanto cómo los linderos deberán ser diferenciados uno del otro.

Pero, quizá, la última Resolución Ministerial del 2016 sea la que más abarcó al tema y precisó al referente. La RM N° 0468-2016-MINAGRI, Lineamientos para el Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas;  en su artículo 5°, numeral  5.12, inciso “f” , dice: “Cuando el Territorio de la Comunidad abarque uno o más distritos y/o provincias, los límites políticos de esos distritos y provincias deben ser marcados en el Plano de conjunto, teniendo en cuenta la Ley de creación y los mapas de dichas circunscripciones, utilizando símbolos distintos a los que identifiquen el lindero (la línea de colindancia del territorio Comunal)”. Como se pueden leer, los linderos comunales traspasan linderos políticos; sólo recomienda que, esos linderos políticos, se diferencien de las Comunidades Campesinas.



Tengan mucho cuidado con esto; más, los que propicien alborotos utilizando a comunidades, por desconocimiento, a enfrentamientos con sus similares hermanos. Si deseas ser Alcalde o autoridad alguna, buscando votos mal habidos, tarde o temprano, esto sale a luz.

¡¡Aclarado!!


lunes, 26 de junio de 2017

PARA LOS HOMBRES DEL CAMPO DEL PERU

No es muy tarde aún para escribir una dedicación por el día del Campesino.

Qué campesino, en su día, podría estar en estos instantes trabajando, sin tener en reparo que es un día festivo y dedicado a ellos. Pues eso ocurre en la mayoría de los campesinos.
Reconocemos a los Campesinos que un momento de “relajo”, repercute más adelante algunos días de necesidad. Esto es, que los Campesinos, trabajan para ellos y para nosotros.
Lo malo está que sus productos son “barateados” por los intermediarios.
Apenas la irrisoria ganancia queda para pasar el año; que el campesino, como buen economista, las programa de manera austera con tal precisión que da para la supervivencia.

Estos Campesinos, de costumbre humilde, por lo general, se encuentran en la serranía; y son componentes de las Comunidades campesinas. Quienes, siguiendo  un paradigma caduco y arcaico, peor aún, sin apoyo del Gobierno en medidas urgentes y necesarias para su desarrollo, están a la deriva y a su suerte. Sin embargo vemos que a cada cierto tiempo los visitan para tan solo levantar información estadístico. No sabemos si es para futuro mediato en medidas a tomar; o, es tan solo para hacer los gastos del erario nacional.

A esta paradigma, según conozco, algunas veces, las Comunidades Campesinas cada fin de año realizan Asambleas Generales con agenda dirigida al balance económico y social. Dado que el cesante Presidente dejará el mando de la administración de la Comunidad; atinan entonces a celebrar la buena gestión; y que, a la vez, celebrar  y darles la bienvenida al Nuevo Presidente de la Comunidad; más si es un fin de año. Es decir, dado a la fiesta, ese día, nadie cuestiona a nadie. Es una fiesta.

Existen Comunidades Campesinas con territorios con amplia cantidad de tierras para ampliar frontera agrícola. Mientras otras, no las tienen. Refiriéndome al primero, con cantidades de tierras sin uso y de buena calidad, de pendiente asequible para frutales e inmensas pampas eriazas, podrían ser revertidas a uso agropecuarias.
Los Alcaldes elegido por los campesinos, porque en la sierra es así, no entiende hasta ahora que, las obras realizadas en las urbes son hasta de por más innecesarios. Cantidad de dinero vaciando en las calles; monumental Palacio de la Alcaldía de hasta de cinco pisos con vidrios de colores contrastando a las viviendas del contorno, un panorama jocoso y de humillación; una hermosa Plaza de Armas con brillosos mármoles y lozas resplandecidas. Mientras los Campesinos transportando sus productos de los altos y lugares inhóspitas a la urbe en borricos jadeantes y mal alimentados, utilizando aún los caminos de herraduras.

Si queremos que nuestros Comunidades Campesinos cambien su estado económico y social, y que, son dueñas,  propietarias de miles de hectáreas de terrenos, no pueden hasta ahora  ver el asunto de Ampliar su Frontera Agrícola, es muy preocupante. La tierra es su fuente de producción. No hay otra como principal. El Campesino es el Campo. Y el Campo es Agropecuaria (Agricultura y Ganadería)

Sabemos que los Alcaldes son también Campesinos, o por lo menos hijo de campesinos. Su dilema es de repente, ¿cómo puedo hacer gastos en terrenos comunales cuando esto no es del Estado?
Dime señor Alcalde ¿Y quién crees que le puede cuestionar? ¿Acaso las Comunidades?
Si yo hiciera una ampliación de frontera agrícola a mi Comunidad, de manera que cada Comunero cuente, por lo menos, con 3.5 ha, o de un máximo de 7.0 ha, de terreno agrícola bajo riego, me iría con gusto a la cárcel; y estoy seguro que en mi ausencia, los campesinos alimentarían a mis hijos.
Pero no se asuste, eso no va suceder. Hay que ser intrépido de buena fe. Y todo irá por sus carriles. Y te aseguro, que lo que pienso hacer, NO ES UN DELITO.


Los Presidentes Regionales tienen por costumbre de hacer obras de envergaduras sólo donde puede convertirlos en “votos”, y en donde no hay mayoritariamente población, “Nica la Pirinaca”. Por culpa de malos gobiernos facilitan a propiciar a que nazcan las insurgencias.

No es tarde aún, podemos hacer realidad lo que se piensa, aunque lo pinten de utópico.

MUCHO PROGRESO LES DESEO A TODAS LAS COMUNIDADES…¡¡A TRIUNFAR!!

¡¡VIVA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS E INDÍGENAS DEL PERU!!

miércoles, 7 de junio de 2017

LA POSESIÓN EN TERRITORIO COMUNAL
Las Comunidades Campesinas no  pueden otorgar acertadamente el Certificado de Posesión si aún no cuenta con el Catastro Comunal en donde queda delimitada las áreas urbanas, ganaderas, forestal, de pastoreo, de protección y Padrón de Uso de sus tierras  destinadas y conducidas por sus comuneros.
Dentro de las obligaciones, de llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituye su patrimonio, está, el Padrón de Uso de sus tierras en explotación.


Téngase en cuenta que, por lo general, dentro de cada territorio Comunal, sea o no Titulada, existen terrenos y viviendas de Comuneros o de terceros en Posesión con anterioridad a la Constitución de la misma Comunidad. Quienes en ningún motivo se opusieron a la constitución de la Comunidad y su respectiva Titulación, siempre y cuando, respetaran su Título de Posesorio de hecho. (Art. 896  CC)
Muchas Comunidades han iniciado su creación en mutuo acuerdo con sus componentes socios; de manera que, las parcelas que venían conduciendo, pasarían ser parcelas “asignadas por la comunidad” para su aprovechamiento; pero, sólo los empadronados, que viene ser los Comuneros Calificados.
Sin embargo, ocurre que algunos comuneros no son empadronados y se mantienen dese antes de su creación conduciendo terrenos como de su propiedad; y que ahora son hostigadas a que pertenezcan a la Comunidad.

Bien sabemos que, para pertenecer a una Comunidad, es decir, estar en el Padrón Comunal, hay que solicitar y ser admitida mediante Asamblea General. Y no ser obligado a inscribirse. (Art. 23° DS N°008-91-TR)
Pues suceden casos que, por ignorancia, un grupo de comuneros enardecidos prende fuego a la casa y destruyen la Chacra con el ánimo de no dejar vestigio; de manera que después pretendan alegar que la Posesionaria nunca ha existido.
Pero lamentablemente para la Comunidad y peor para la los enardecidos comuneros, el posesionario recurre a su reposición demandando de inmediato al fuero Judicial; para lo cual, funda su demanda engarzando un Informe anterior de una diligencia practicada por el Juez de la jurisdicción, Inspección Judicial, en prevención a que ocurriera este acto de desalojo irracional
Finalmente fue resuelto, reparando los daños  y los malhechores en la cárcel.

No está demás recalcar que los Comuneros que viven y/o explotan dentro del territorio Comunal, están considerados como Comuneros No Calificados. Quiere decir, acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones LEGALES vigentes, el Estatuto de la Comunidad y los Acuerdos de la Asamblea General. (Art. 29° DS. N° 008-91-TR)

viernes, 3 de marzo de 2017

OBSERVACIONES REGISTRALES
A INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS 2017-2018

Cuando las comunidades periódicamente inscriben sus Nuevas Juntas Directivas, ocurre que cada Registrador impone sus observaciones conforme entienden interpretar las Leyes.
Pero, personalmente, no entienden que son Comunidades Campesinas que apenas pueden bien redactar un Acta y narrar las circunstancias de cada evento, tanto de la Convocatoria y del quórum, en las Constancias a presentar.
Desean que los términos legales sean bien utilizados.
Cuando la intención es narrar las ocurrencias durante una Asamblea o Acto Eleccionario, no siempre está un Abogado para tal registro o redacción; cuando en verdad, lo tiene que hacer el Secretario de la Junta Directiva. A este respecto, no hay ninguna consideración por parte de los registradores. Se nos está obligando a que contemos con Abogados o Especialistas en cada Asamblea. Quieren considerar a la Comunidades a igual que las asociaciones, empresas, etc.
Aquí, los Registradores tienen que poner un poco de criterio y sensibilidad; y no estar yendo en perjuicio de las Comunidades, como otros, con intenciones de desaparecer las Comunidades.

¿Qué es lo que observa?
Por lo general, según unos modelos que el PETT, de aquellos tiempo, entregó y de conocimiento por la SUNARP, se han venido muy bien utilizando; salvo algunas modificaciones por el mismo Registro Público; pero el cuerpo en sí, del modelo, se mantiene.

Aquí algunas observaciones típicas:

“se omitió consignar la existencia de impugnación al acto electoral y la resolución de la misma, de ser el caso”

Pero existe la siguiente redacción al final del Acta, en donde dice:

“Y, no habiendo observación alguna durante el proceso electoral, queda concluido el presente acto.”

Entonces, se entiende que no hubo Impugnación alguna; por tanto, no habrá resolución, al no haber impugnación.

Otra observación:

“Se omitió consignar la hora de conclusión del acto contenido en dicha acta electoral.”

Pero, parte del encabezamiento del acta, contiene la siguiente redacción:

“…; siendo las 4:00 PM, se dio por concluida la Elección de la Nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina de…….; responsable del gobierno y Administración a partir del 1° de Enero del 2017 al 31 de Diciembre del 2018; la misma que se inició a las 8:00 AM,…”

Entonces, se podrá entender que el acto se inició a la 8:00AM y se terminó a la 4:00 PM.



Otra observación; dice:

“De la votación para la elección del Miembros del Comité Electoral, se advierte  que da como resultado 85 votos, sin embargo en la constancia de quórum se declara que los asistente fueron 86 comuneros, existiendo incongruencia en cuanto al universo de votantes, salvo que se omitieran consignar los votos en blanco, nulos o viciados”

 El análisis que ha tomado el Registrador es, teniendo en cuenta la sumatoria de los votos individuales de los tres miembros que conforman el Comité Electoral, que suman 85. Y la incongruencia para él es, que no coincide esta sumatoria con los de la asistencia, del la Constancia de Quórum, que son 86. En este último, se incluye a la sumatoria la asistencia del Presidente; quien no tiene la obligación de votar en dicha Asamblea; debiendo votar solamente cuando hay que dirimir en casos de empate.

Además, lo que aquí se desea es, elegir la terna del Comité Electoral sin que para esto se tenga que hacer ánforas. Hay formas diferentes de elecciones de Comité Electoral.
En algunas Comunidades proponen a tres nombres, solo para presidente. Luego proponen otros tres personas para el Secretario; y finalmente, proponen tres personas para ocupar el cargo de Vocal del Comité Electoral; y para cada propuesta votan todo los asistentes. Entonces la sumatoria de los votos individuales superaría al quórum de la asistencia. En este caso el Registrador de seguro observaría este resultado; obligando a la comunidad subsanar esta observación. Se imaginará cómo la sustentaría.
Aquí lo que importa es, que en la constancia remitida, la asistencia supere el quórum reglamentario; y no estar haciendo comparaciones entre la sumatoria de votos con suma de asistencia.

Otra de las observaciones comunes, es lo siguiente:

“Se declara que a la fecha de la Asamblea 15/10/2016 se encontraba 31 comuneros calificados habilitados para concurrir, sin embargo en el Acta de la Asamblea citada se advierte que se aprobó el nuevo padrón comunal con 42 comuneros calificados, existiendo contradicción cuanto al número real existente de comuneros calificados.”

Las Comunidades Campesinas periódicamente actualizan su Padrón Comunal de Comuneros Calificados; y no lo hacen en cualquier fecha; por lo general lo hacen, justamente, en la Asamblea donde se elige el Comité Electoral; no porque la ley lo dice, sino, por costumbre.
La Agenda de dicha Asamblea es:
1.        Aprobar el Nuevo Padrón Comunal de Comuneros Calificados; y,
2.        Elección del Comité Electoral.
Hasta cierto punto el Registrador puede tener la razón; por cuanto, los convocados y que tienen la obligación de asistir, son los 31 comuneros; pero no así los 11 comuneros nuevos que integran al Nuevo Padrón Comunal de 42 comuneros. Estos nuevos, también por costumbre, recién al día siguiente tienen la calidad de Calificados; por tanto, votarán obligatoriamente en las próximas elecciones comunales de Diciembre del mismo año.
Es el motivo que la observación recae por lógica; pero no, por ley. Y cada cual tienen su parecer.
Es decir que, si ya son considerados Calificados en la fecha de la aprobación del nuevo Padrón Comunal, entonces, según el Registrador, los nuevos comuneros recientemente incluidos en tal Padrón, deben estar considerados aptos para votar y ser elegido, y desde luego, aparecer en la lista de los asistentes. Este último raciocinio, es improcedente. No puede ser elegido, ni votar ese día; sino, a partir del día siguiente.
Pero también hay algo que es de examinar, tomando el ejemplo anterior.
Porqué no es observado por el Registrador el Certificado de la Convocatoria y el Quórum alcanzado por el Comité Electoral cuando declara que los habilitados a concurrir a dicho Acto Electoral son los 42 comuneros recientemente aprobados en dicha Asamblea en donde se eligieron al Comité Electoral; cuando en verdad los habilitados son los 31 comuneros calificados que aún tiene vigencia hasta 31 de Diciembre del 2016; y no, los 42 comuneros del Padrón recientemente aprobado que todavía entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2017.

Para este último comentario, no he visto y escuchado observación alguna. Siento que las normas y leyes existentes no son muy claro al respecto. Es muy genérico; parte del primer párrafo del artículo 24 del DS N° 008-91-TR, dice: “…, en adelante se denominará, de acuerdo a Ley, PADRÓN COMUNAL, y se actualizará cada dos años”, y nada más.

Y bien, creo que los comentarios a estos tipos de observaciones por los que entienden, debe haber ciertas consideraciones a las Comunidades Campesinas, si realmente desean apoyar. Pudiendo publicar algunos modelos de actas, muy aparte de las Directivas existentes por parte de la SUNARP. Sería de gran ayuda.